¿Confesión? Trump firma un decreto para proteger a EEUU de ataques de pulso electromagnético
Publicado: 27/03/2019 11:16 AM
A dos semanas del primer sabotaje al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en Venezuela, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, firmó este martes una orden ejecutiva para proteger la tecnología e infraestructura estadounidense de ataques de Pulso Electromagnético (PEM), así lo informó la secretaria de prensa de la Casa Blanca, Sarah Sanders, a través de un comunicado.
El decreto, titulado "Coordinación de la resiliencia nacional a los pulsos electromagnéticos", instruye a las agencias federales para identificar las amenazas planteadas por ataques militares de PEM, que destruyen total o parcialmente equipamientos eléctricos y electrónicos dentro de su radio de acción con emisiones de emisiones de energía electromagnética de alta intensidad y radiación.
"El presidente Trump siempre hará lo necesario para mantener a los estadounidenses seguros", escribió Sanders en la publicación. También apuntó que esta medida es un ejemplo de "cómo el Gobierno mantiene la promesa de estar alerta ante los peligros actuales y las futuras amenazas".
Sin duda, la firma de este decreto parecer ser una confesión de partes, pues actualmente cuando Venezuela sufre el segundo sabotaje al SEN, no es casualidad que el principal vocero del imperialismo haya salido a firmar un decreto como este, además evidencia que ataques como los que ellos impulsan en Venezuela para afectar al pueblo son posibles, ya que si no, no se preocuparían por tomar este tipo de acciones.
A continuación el decreto:
Orden ejecutiva sobre coordinación de la resiliencia
nacional a los pulsos electromagnéticos
Por la autoridad conferida en mí como Presidente por la
Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo
siguiente:
Sección 1. Propósito. Un pulso electromagnético (EMP) tiene
el potencial de interrumpir, degradar y dañar la tecnología y los sistemas de
infraestructura crítica. Los PMA creados por el hombre o que ocurren
naturalmente pueden afectar grandes áreas geográficas, alterando elementos
críticos para la seguridad y la prosperidad económica de la Nación, y podrían
afectar adversamente el comercio y la estabilidad mundial. El gobierno federal
debe fomentar enfoques sostenibles, eficientes y rentables para mejorar la
capacidad de recuperación de la nación ante los efectos de los PMA.
Segundo. 2. Definiciones. Como se usa en este orden:
(a) "Infraestructura crítica" significa sistemas y
activos, ya sean físicos o virtuales, tan vitales para los Estados Unidos que
la incapacidad o destrucción de tales sistemas y activos tendría un impacto
debilitante en la seguridad, la seguridad económica nacional, la salud pública
nacional o la seguridad. , o cualquier combinación de esos asuntos.
(b) "Pulso electromagnético" es una explosión de
energía electromagnética. Las EMP tienen el potencial de afectar negativamente
a los sistemas de tecnología en la Tierra y en el espacio. Un EMP a gran
altitud (HEMP, por sus siglas en inglés) es un tipo de EMP hecho por el hombre
que se produce cuando un dispositivo nuclear es detonado a aproximadamente 40
kilómetros o más sobre la superficie de la Tierra. Una perturbación
geomagnética (GMD) es un tipo de PEM natural impulsado por una perturbación
temporal del campo magnético de la Tierra que resulta de las interacciones con
las erupciones solares. Tanto los HEMP como los GMD pueden afectar grandes
áreas geográficas.
(c) “Funciones críticas nacionales” significa las funciones
del gobierno y del sector privado tan vitales para los Estados Unidos que su
interrupción, corrupción o disfunción tendría un efecto debilitante sobre la
seguridad, la seguridad económica nacional, la salud o la seguridad públicas
nacionales, o Cualquier combinación de los mismos.
(d) "Funciones Esenciales Nacionales" significa
las responsabilidades generales del Gobierno Federal de liderar y sostener a la
Nación antes, durante y después de una emergencia catastrófica, como un EMP que
afecta negativamente el desempeño del Gobierno.
(e) “Preparación” y “preparación” son las acciones tomadas
para planificar, organizar, equipar, entrenar y hacer ejercicio para
desarrollar y mantener las capacidades necesarias para prevenir, proteger,
mitigar los efectos, responder y recuperarse de aquellos Amenazas que
representan el mayor riesgo para la seguridad de la Nación. Estos términos
incluyen la predicción y notificación de EMP inminentes.
(f) Una "Agencia de Sector Específico" (SSA, por
sus siglas en inglés) es el departamento o agencia federal que es responsable
de proporcionar el conocimiento institucional y la experiencia especializada,
así como de dirigir, facilitar o apoyar los programas de seguridad y
resiliencia y las actividades asociadas de su crítico designado.
Infraestructura del sector en el entorno de todo riesgo. Las SSA son aquellas
identificadas en la Directiva de política presidencial 21 de 12 de febrero de
2013 (Seguridad de infraestructura crítica y resiliencia).
Segundo. 3. La política. (a) Es la política de los Estados
Unidos prepararse para los efectos de los PMA a través de enfoques específicos
que coordinan las actividades de todo el gobierno y fomentan la participación
del sector privado. El gobierno federal debe avisar de un inminente EMP;
proteger, responder y recuperarse de los efectos de un EMP a través de la
participación, la planificación y la inversión públicas y privadas; y prevenir
eventos adversos a través de esfuerzos de disuasión, defensa y no proliferación
nuclear. Para lograr estos objetivos, el gobierno federal debe participar en la
planificación informada por el riesgo, priorizar la investigación y el
desarrollo (I&D) para abordar las necesidades de las partes interesadas de
la infraestructura crítica y, ante amenazas adversas, consultar las
evaluaciones de la comunidad de inteligencia.
(b) Para implementar las acciones dirigidas en este orden,
el Gobierno Federal promoverá la colaboración y facilitará el intercambio de
información, incluido el intercambio de evaluaciones de amenazas y
vulnerabilidades, entre los departamentos ejecutivos y agencias (agencias), los
propietarios y operadores de infraestructura crítica, y otras partes
interesadas relevantes, según corresponda. El gobierno federal también
proporcionará incentivos, según corresponda, a los socios del sector privado
para alentar la innovación que fortalezca la infraestructura crítica contra los
efectos de los PMA mediante el desarrollo y la implementación de las mejores
prácticas, regulaciones y la orientación adecuada.
Segundo. 4. Coordinación. (a) El Asistente del Presidente
para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA), a través del personal del Consejo
de Seguridad Nacional y en consulta con el Director de la Oficina de Política
de Ciencia y Tecnología (OSTP), coordinará el desarrollo y la implementación de
las acciones del poder ejecutivo para Evaluar, priorizar y gestionar los
riesgos de los PMA. La APNSA deberá, anualmente, presentar un informe al Presidente
que resuma el progreso en la implementación de esta orden, identificando
brechas en la capacidad y recomendando cómo abordar esas brechas.
(b) Para promover la I + D federal necesaria para preparar a
la Nación para los efectos de los PMA, el Director de OSTP coordinará los
esfuerzos de las agencias a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(NSTC). El Director de OSTP, a través del NSTC, revisará y evaluará anualmente
las necesidades de I + D de las agencias que realizan actividades de preparación
para EMP, de conformidad con esta orden.
Segundo. 5. Funciones y responsabilidades. (a) El Secretario
de Estado deberá:
(i) dirigir la coordinación de los esfuerzos diplomáticos
con los aliados de los Estados Unidos y los socios internacionales para mejorar
la resiliencia ante los efectos de los PMA; y
(ii) en coordinación con el Secretario de Defensa y los
jefes de otras agencias relevantes, fortalecerá los esfuerzos de no
proliferación y disuasión nuclear, lo que reduciría la probabilidad de un
ataque de EMP en los Estados Unidos o sus aliados y socios al limitar la
disponibilidad de dispositivos nucleares .
(b) El Secretario de Defensa:
(i) en cooperación con los jefes de los organismos
pertinentes y con los aliados de los Estados Unidos, los socios internacionales
y las entidades del sector privado, según corresponda, mejoran y desarrollan la
capacidad de caracterizar, atribuir y advertir rápidamente a los PMA, incluidos
los efectos en los sistemas espaciales de interés para los Estados Unidos;
(ii) proporcionar observaciones operativas oportunas,
análisis, pronósticos y otros productos para los PMA que ocurren naturalmente
para apoyar la misión del Departamento de Defensa junto con aliados de los
Estados Unidos y socios internacionales, incluida la provisión de alertas y
advertencias para los PMA naturales que pueden afectar sistemas de armas,
operaciones militares o la defensa de los Estados Unidos;
(iii) realizar I + D y realizar pruebas para comprender los
efectos de las EMP en los sistemas y la infraestructura del Departamento de
Defensa, mejorar las capacidades para modelar y simular los entornos y los
efectos de las EMP, y desarrollar tecnologías para proteger los sistemas y la
infraestructura del Departamento de Defensa de los efectos de las EMP asegurar
la ejecución exitosa de las misiones del Departamento de Defensa;
(iv) revisar y actualizar los estándares existentes
relacionados con EMP para los sistemas e infraestructura del Departamento de
Defensa, según corresponda;
(v) compartir la experiencia técnica y los datos relativos a
los PMA y sus posibles efectos con otras agencias y con el sector privado,
según corresponda;
(vi) incorporar ataques que incluyan EMP como un factor en
los escenarios de planificación de defensa; y
(vii) defender a la Nación contra los EMP adversarios
originados fuera de los Estados Unidos a través de la defensa y la disuasión,
de acuerdo con la misión y la política de seguridad nacional del Departamento
de Defensa.
(c) El Secretario del Interior apoyará la investigación, el
desarrollo, el despliegue y la operación de capacidades que mejoren la
comprensión de las variaciones del campo magnético de la Tierra asociado a los
PMA.
(d) El Secretario de Comercio deberá:
(i) proporcionar observaciones operativas, análisis,
pronósticos y otros productos oportunos y precisos para los PMA naturales, sin
las responsabilidades del Secretario de Defensa establecidas en la subsección
(b) (ii) de esta sección; y
(ii) utilizar las capacidades del Departamento de Comercio,
el sector privado, la academia y las organizaciones no gubernamentales para
mejorar continuamente los servicios de pronóstico operacional y el desarrollo
de estándares para la tecnología de EMP comercial.
(e) El Secretario de Energía llevará a cabo I&D en etapa
temprana, desarrollará programas piloto y se asociará con otras agencias y el
sector privado, según corresponda, para caracterizar las fuentes de PMA y sus
acoplamientos a la red eléctrica y sus subcomponentes. modos de falla potencial
para el sector energético, y coordinar medidas de preparación y mitigación con
socios del sector energético.
(f) El Secretario de Seguridad Nacional deberá:
(i) proporcionar una distribución oportuna de información
sobre EMP y amenazas creíbles asociadas a los gobiernos federales, estatales y
locales, a los propietarios y operadores de infraestructura crítica, y a otras
partes interesadas;
(ii) en coordinación con los jefes de cualquier SSA
relevante, utilice los resultados de las evaluaciones de riesgo para comprender
mejor y mejorar la resistencia a los efectos de los PMA en todos los sectores
de infraestructura críticos, incluida la coordinación de la identificación de
las funciones críticas nacionales y la priorización de los recursos críticos
asociados. infraestructura de mayor riesgo para los efectos de los PMA;
(iii) coordinar la respuesta y la recuperación de los
efectos de los EMP en la infraestructura crítica, en coordinación con los jefes
de las SSA apropiadas;
(iv) incorporar eventos que incluyan EMP como un factor en
los escenarios y ejercicios de preparación;
(v) en coordinación con los jefes de las SSA pertinentes,
realizar actividades de I + D para comprender mejor y modelar más eficazmente
los efectos de los PMA en las funciones críticas nacionales y la
infraestructura crítica asociada (excluyendo los sistemas e infraestructura del
Departamento de Defensa) y desarrollar tecnologías y directrices para
mejorarlas Funciona y protege mejor esta infraestructura;
(vi) mantener los medios de supervivencia para proporcionar
la información de emergencia necesaria al público durante y después de los PMA;
y
(vii) en coordinación con los Secretarios de Defensa y
Energía, e informados por evaluaciones de amenazas basadas en inteligencia,
desarrollan evaluaciones de riesgo cuatrienales en EMP, con la primera
evaluación de riesgo realizada dentro de 1 año a partir de la fecha de esta orden.
(g) El Director de Inteligencia Nacional deberá:
(i) coordinar la recopilación, análisis y promulgación,
según corresponda, de evaluaciones basadas en inteligencia sobre las
capacidades de los adversarios para realizar un ataque utilizando un PMA y la probabilidad
de tal ataque; y
(ii) proporcionar evaluaciones de amenazas basadas en
inteligencia para apoyar a los jefes de las SSA relevantes en el desarrollo de
evaluaciones de riesgo cuatrienales en EMP.
(h) Los jefes de todas las SSA, en coordinación con el
Secretario de Seguridad Nacional, mejorarán y facilitarán el intercambio de
información con las contrapartes del sector privado, según corresponda, para
mejorar la preparación para los efectos de los PMA, identificar y compartir
vulnerabilidades y Trabajar en colaboración para reducir las vulnerabilidades.
(i) Los jefes de todas las agencias que apoyan las Funciones
Esenciales Nacionales se asegurarán de que su planificación de preparación de
Allhazards aborde suficientemente los PMA, incluso a través de la mitigación,
la respuesta y la recuperación, según lo indique la política nacional de
preparación.
Segundo. 6. Implementación. (a) Identificar las funciones
críticas nacionales y la infraestructura crítica prioritaria asociada con mayor
riesgo.
(i) Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de esta
orden, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de
las SSA y otras agencias según corresponda, identificará y enumerará las
funciones críticas nacionales y los sistemas, redes y redes de infraestructura
crítica prioritaria asociados. activos, incluidos los activos basados en el
espacio que, si se interrumpen, podrían resultar razonablemente en efectos
nacionales o regionales catastróficos para la salud o seguridad pública, la
seguridad económica o la seguridad nacional. El Secretario de Seguridad
Nacional actualizará esta lista según sea necesario.
(ii) En el plazo de 1 año a partir de la identificación
descrita en el inciso (a) (i) de esta sección, el Secretario de Seguridad
Nacional, en coordinación con los jefes de otras agencias según corresponda,
deberá, utilizando los estándares apropiados del gobierno y del sector privado
para Las EMP evalúan qué sistemas de infraestructura crítica, redes y activos
son más vulnerables a los efectos de las EMP. El Secretario de Seguridad
Nacional proporcionará esta lista al Presidente, a través de la APNSA. El
Secretario de Seguridad Nacional actualizará esta lista utilizando los
resultados producidos de conformidad con la subsección (b) de esta sección, y
según sea necesario más adelante.
(b) Mejorar la comprensión de los efectos de los PMA.
(i) Dentro de los 180 días siguientes a la identificación
descrita en la subsección (a) (ii) de esta sección, el Secretario de Seguridad
Nacional, en coordinación con los jefes de las SSA y en consulta con el
Director de OSTP y los jefes de otras agencias apropiadas , revisará los datos
de prueba, identificando cualquier brecha en dichos datos, con respecto a los
efectos de los PMA en los sistemas de infraestructura crítica, redes y activos
representativos de aquellos en toda la Nación.
(ii) Dentro de los 180 días posteriores a la identificación
de las brechas en los datos de prueba existentes, según lo indicado en la
subsección (b) (i) de esta sección, el Secretario de Seguridad Nacional, en
coordinación con los jefes de las SSA y en consulta con el Director de OSTP y
los jefes de otras agencias apropiadas, usarán la estructura de asociación
sectorial identificada en el Plan Nacional de Protección de Infraestructura
para desarrollar un plan integrado de sectores para abordar las brechas
identificadas. Los jefes de las agencias identificadas en el plan deberán
implementar el plan en colaboración con el sector privado, según corresponda.
(iii) Dentro de un año a partir de la fecha de esta orden, y
según corresponda posteriormente, el Secretario de Energía, en consulta con los
jefes de otras agencias y el sector privado, según corresponda, revisará los
estándares existentes para los PMA y desarrollará o actualizará, según sea
necesario, puntos de referencia cuantitativos que describan suficientemente las
características físicas de los EMP, incluidas la forma de onda y la intensidad,
en una forma que sea útil y pueda compartirse con los propietarios y operadores
de infraestructura crítica.
(iv) Dentro de los 4 años posteriores a la fecha de esta
orden, el Secretario del Interior completará una encuesta magnetotelúrica de
los Estados Unidos contiguos para ayudar a los propietarios y operadores de
infraestructura crítica a realizar evaluaciones de vulnerabilidad de PEM.
(c) Evaluar enfoques para mitigar los efectos de los PMA.
(i) En el plazo de 1 año a partir de la fecha de esta orden
y, posteriormente, cada 2 años, el Secretario de Seguridad Nacional, en
coordinación con los Secretarios de Defensa y Energía, y en consulta con el
Director de OSTP, los jefes de otros organismos pertinentes. , y los socios del
sector privado, según corresponda, presentarán al Presidente, a través de la
APNSA, un informe que analiza las opciones de tecnología disponibles para
mejorar la resistencia de la infraestructura crítica ante los efectos de los
PMA. Los Secretarios de Defensa, Energía y Seguridad Nacional también
identificarán las brechas en las tecnologías disponibles y las oportunidades
para futuros desarrollos tecnológicos para informar las actividades de I + D.
(ii) Dentro de los 180 días posteriores a la finalización de
las actividades dirigidas por los incisos (b) (iii) y (c) (i) de esta sección,
el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de otras
agencias y en consulta con el sector privado, según corresponda, deberá
desarrollar e implementar una prueba piloto para evaluar los enfoques de
ingeniería disponibles para mitigar los efectos de los PMA en los sistemas,
redes y activos de infraestructura crítica más vulnerables, como se identifica
en la subsección (a) (ii) de esta sección .
(iii) En el plazo de 1 año a partir de la fecha de esta
orden, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de
las SSA pertinentes, y en consulta con las comisiones apropiadas de servicios
públicos y otras partes interesadas, deberá identificar los mecanismos
reguladores y no regulatorios, incluidos medidas de recuperación de costos, que
pueden mejorar el compromiso del sector privado para abordar los efectos de los
PMA.
(d) Fortalecimiento de la infraestructura crítica para resistir
los efectos de los PMA.
(i) Dentro de los 90 días de completar las acciones
dirigidas en la subsección (c) (ii) de esta sección, el Secretario de Seguridad
Nacional, en coordinación con los Secretarios de Defensa y Energía y en
consulta con los jefes de otras agencias apropiadas y con el sector privado,
según corresponda, deberá desarrollar un plan para mitigar los efectos de los
PMA en los sistemas, redes y activos de infraestructura crítica prioritarios
vulnerables identificados en la subsección (a) (ii) de esta sección. El plan se
alineará con las acciones identificadas en los informes requeridos por la Orden
Ejecutiva 13800 del 11 de mayo de 2017 (Fortalecimiento de la seguridad
cibernética de redes federales e infraestructura crítica) y se basará en ellas.
El Secretario de Seguridad Nacional deberá implementar aquellos elementos del
plan que sean consistentes con las autoridades y recursos del Departamento de
Seguridad Nacional, e informe a la APNSA sobre cualquier autoridad adicional y
recursos necesarios para completar su implementación. El Secretario de
Seguridad Nacional, en coordinación con los Secretarios de Defensa y Energía,
actualizará el plan según sea necesario basándose en los resultados de las
acciones dirigidas en los incisos (b) y (c) de esta sección.
(ii) Dentro de los 180 días posteriores a la finalización de
las acciones identificadas en la subsección (c) (i) de esta sección, el
Secretario de Defensa, en consulta con los Secretarios de Seguridad Nacional y
Energía, realizará una prueba piloto para evaluar los enfoques de ingeniería
utilizado para fortalecer una instalación militar estratégica, incluida la
infraestructura que es fundamental para respaldar esa instalación, contra los
efectos de los EMP.
(iii) Dentro de los 180 días de completar la prueba piloto
descrita en la subsección (d) (ii) de esta sección, el Secretario de Defensa
informará al Presidente, a través de la APNSA, sobre el costo y la eficacia de
los enfoques evaluados.
(e) Mejora de la respuesta a los EMP.
(i) Dentro de los 180 días posteriores a la fecha de esta
orden, el Secretario de Seguridad Nacional, a través del Administrador de la
Agencia Federal de Manejo de Emergencias, en coordinación con los jefes de las
SSA correspondientes, revisará y actualizará los planes, programas y
procedimientos de respuesta federales. para tener en cuenta los efectos de los
EMP.
(ii) Dentro de los 180 días posteriores a la finalización de
las acciones dirigidas por la subsección (e) (i) de esta sección, las agencias
que apoyan las Funciones Esenciales Nacionales actualizarán los planes
operativos que documentan sus procedimientos y responsabilidades para
prepararse, protegerse y mitigar los efectos. de EMP.
(iii) Dentro de los 180 días posteriores a la identificación
de los sistemas, redes y activos de infraestructura crítica prioritarios
vulnerables, según lo indicado en la subsección (a) (ii) de esta sección, el
Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con los Secretarios de Defensa y
Comercio, y el El Presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones
proporcionará al Asistente Adjunto del Presidente de Seguridad Nacional y
Contraterrorismo y al Director de OSTP una evaluación de los efectos de los PMA
en la infraestructura de comunicaciones crítica, y recomendará cambios en los
planes operativos para mejorar la respuesta y recuperación nacional. esfuerzos
después de un EMP.
Segundo. 7. Disposiciones generales. (a) Nada en este orden
se interpretará como un impedimento o de otra manera afecta:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o
agencia ejecutiva, o su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de
Administración y Presupuesto relacionadas con las propuestas presupuestarias, administrativas
o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley
aplicable y sujeto a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende y no crea ningún derecho o
beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable por ley o equidad por cualquier
parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus
funcionarios y empleados. , o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
26 de marzo de 2019.