¡Última Hora! TSJ decidió comprometer la responsabilidad de cuatro diputados de la AN

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
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Publicado: 14/05/2019 03:33 PM

Tras la solicitud hecho por el fiscal general de la República, Tarek William Saab, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió comprometer la responsabilidad de cuatro diputados de la Asamblea Nacional (AN) en desacato, en la comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado.

De acuerdo con una nota de prensa emitida por el máximo tribunal del país los diputados fueron: Carlos Alberto Paparoni Ramírez, Miguel Alejandro Pizarro Rodríguez, Franco Manuel Casella Lovaton y Winston Eduardo Flores Gómez, quienes al incurrir en los delitos anteriormente señalados violaron los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213 y  285 del Código Penal Venezolano y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

La sentencia ordena remitir copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Diosdado Cabello, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Así mismo, la decisión explica que por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ordenó remitir copia certificada del fallo al ciudadano fiscal general, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

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