TSJ declaró procedente avocamiento en causa relacionada con la muerte de Rafael Acosta Arévalo
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Publicado: 10/10/2020 08:42 AM
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ), con magistrado Maikel Moreno, declaró procedente el avocamiento
en la causa seguida contra los imputados Ascanio Antonio Tarascio Mejía y
Estiben José Zarate Soto, por lo que se decretó la nulidad absoluta de la
acusación presentada por los fiscales del Ministerio Público contra dichos
ciudadanos, como la de todos los actos procesales subsiguientes a la
presentación de dicho acto conclusivo.
También la sentencia N° 85-2020 de la Sala del Alto
Juzgado ordena la reposición de la causa a la fase presente nuevo acto
conclusivo con prescindencia de los vicios observados, asegurando el resguardo
de los derechos y las garantías constitucionales de todas las partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
El fallo acuerda remitir el expediente a la
Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para
que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en
Funciones de Control con el fin de que continúe conociendo de la causa, además,
acordó oficiar al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de
Venezuela, para que designe al representante del Ministerio Público que
continuará conociendo de la causa.
En el presente caso, la Sala de Casación Penal se
avocó de oficio al conocimiento de la presente causa; y de las actas que
conforman el expediente, observó que se inició un proceso penal contra los
ciudadanos Ascanio Tarascio Mejía y Estiben Zarate Soto por la presunta
comisión del delito de homicidio preterintencional concausal, tipificado en el
artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida
respondiera al nombre de Rafael Ramón Acosta Arévalo.
Señala
la decisión del TSJ, entre otros aspectos, que se observó que en dicho proceso
se cumplieron actuaciones que atentan contra el derecho a la defensa, al debido
proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del
delito, de acuerdo con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico
Procesal Penal.