SUDEBAN estableció lineamientos sobre la Cartera Única Productiva Nacional al sector bancario
Prensa SUDEBAN
Publicado: 30/03/2022 05:48 PM
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), este miércoles 30 de marzo, acordó aplicar para la Cartera Productiva Única Nacional de cada mes, un porcentaje de cumplimiento mínimo obligatorio del 25% de la cartera bruta, para el financiamiento de los sectores agroalimentarios, manufactureros, turístico, salud e hipotecario, que comenzará a regir a partir de este 1 de abril de 2022.
También el Banco Central de Venezuela emitió Resolución en la cual modificó la tasa de interés para esta cartera especial.
La información la dio a conocer la SUDEBAN por medio de la circular SIB-DSB-CJ-OD-01817 de fecha 30 de marzo, donde explica que dicha medida se aplica en atención al Decreto constituyente que creó la Cartera Productiva Única Nacional.
El objetivo es promover, incentivar, fomentar y apoyar el incremento en la producción y comercialización de bienes y servicios en los distintos sectores que conforman el aparato productivo nacional, a través de operaciones de financiamiento otorgadas por las instituciones bancarias del sistema financiero.
Asimismo, en la circular IB-DSB-CJ-OD-01818, en el artículo 2 de la Resolución N° 22-03-01, prevé una modificación en la tasa de interés anual para los créditos otorgados en moneda nacional, en el marco de la Cartera Única Productiva Nacional, el cual estimó fijar en 6% sobre el saldo resultante de su expresión en Unidad de Valor de Crédito (UVC).
REDACCIÓN MAZO