Sala Constitucional del TSJ certifica de forma inobjetable resultados de elecciones del 28J
Escucha esta noticia: 🔊
Tu navegador no muestra audio
Publicado: 11/10/2024 02:38 PM
La Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) certificó este viernes de forma inobjetable los resultados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio, que dieron la victoria al presidente Nicolás Maduro para su tercer período (2025-231).
En la sentencia de la máxima instancia del Poder Judicial, se destaca que, "en base al peritaje realizado y verificado de manera irrestricta e inequívoca, y con fundamento en el informe elaborado por los expertos electorales nacionales e internacionales, altamente calificados e idóneos, quienes garantizaron el máximo nivel de excelencia técnico jurídico; certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida categóricamente los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período Constitucional 2025-2031".
En este sentido, la Sala Constitucional exhortó al CNE "a publicar los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, para la escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales".
El TSJ declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional de la sentencia de la Sala Electoral. “Se ratifica la competencia de esta Sala Electoral, toda vez que fue interpuesto un recurso contencioso electoral, para que este órgano iniciara un proceso judicial de investigación y verificación, para certificar de manera irrestricta e inequívoca, los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024”.
En este sentido, el Poder Judicial destacó su competencia funcional y jerárquica, de acuerdo con el Artículo 297 de la Constitución venezolana.
REDACCIÓN MAZO