Ley de Extinción de Dominio: Hasta aquí llegó la robadera... ¡Ya basta!
Publicado: 26/05/2023 05:00 PM
Sólo
a través de Revolución Bolivariana es
que se puede eliminar radicalmente la corrupción dentro de un gobierno
democrático. Estos son conceptos que
en sí mismos son una contradicción, pues hacen referencia a dos realidades
radicalmente opuestas y excluyentes.
Actividades
delictivas como la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al
terrorismo, la legitimación de capitales y el tráfico de sustancias psicotrópicas
y estupefacientes son flagelos que si no se detienen a tiempo, pueden hacer un
daño importante a la Revolución. Para frenar de golpe este problema, es
necesario fortalecer la capacidad del Estado para combatir con eficiencia
dichas prácticas, incorporando al ordenamiento jurídico venezolano
la Ley Orgánica de Extinción de Dominio,
que se suma al conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por
nuestro país en esa materia.
La
campaña contra la corrupción impulsada por el Estado venezolano arrancó con
fuerza y paralelamente a la detención de los implicados, se acompaña de una
nueva fase, en la cual el objetivo es recuperar los fondos públicos que estas
tramas habrían robado. Para lograrlo, la bancada revolucionaria a la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda
discusión el pasado 26 de abril la Ley
Orgánica de Extinción de Dominio.
Fundamentada
en artículos 115 y 116 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el texto de la nueva Ley, prevé “transferir
al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades
consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la
delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, la legitimación de
capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun
cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente”, así
lo declaró el diputado Diosdado Cabello,
durante la exposición de motivos realizada en la AN el pasado 18 de abril de los
corrientes.
En
su intervención, el diputado preguntó:
“¿Qué hacer con los recursos obtenidos de manera ilícita por quienes cometen
este tipo de actos?”, y respondió: “Esos dineros robados son del Pueblo y deben
ser administrados por el Estado y ser usados para atender a nuestro pueblo, esta
ley le va a meter la mano en los bolsillos a los ladrones”.
Es mundial
Pero
esto no solo ocurre en Venezuela, otros
países vienen desarrollando actividades y mecanismos jurídicos para combatir el
enriquecimiento ilícito, así que no se trata solo de un asunto de política
criminal, es un cáncer que socava los cimientos éticos de una sociedad, de ahí
la necesidad de que los países aborden este problema como un asunto inherente
al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
En
el año 2011, la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) a través de la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con la participación
de expertos en materia jurídica de países como Chile, Perú, Colombia, España y Estados Unidos (EEUU),
diseñó la Ley Modelo sobre Extinción de
Dominio para brindar un instrumento que permita a un país resguardar sus bienes,
con fines constitucionales de justicia social y protección de derechos
legítimos, reafirmando la validez de la propiedad privada de acuerdo al
ordenamiento interno, garantizando que lo adquirido por un ciudadano no esté en
función de algún acto criminal o delito.
Esta
iniciativa de la ONU obedeció al
hecho de que la confiscación de capitales es una figura de recuperación de
activos que depende de la declaratoria de la responsabilidad penal del titular
de estos, y en pocos casos ha existido una medida que permita resarcir el daño
patrimonial, ya sea porque la persona fallece o porque nunca es capturada,
dejando tales activos en un limbo. Así, esta Organización propuso una acción de
tipo civil contra los bienes y no contra las personas, separada de la acción
penal, una vez comprobado que fueron adquiridos por medios indebidos.
En
la región, motivados por el incremento del crimen organizado, como el
narcotráfico y otros prácticas que dan lugar a lavado de activos, en al menos
siete países de Latinoamérica han
sido aprobadas leyes de extinción de dominio, así vemos como Colombia, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú han incorporado una ley de esa
naturaleza en su ordenamiento jurídico. En Argentina
también se creó una figura a través un decreto presidencial de necesidad y
urgencia bajo la doctrina que plantea que “nadie debe beneficiarse de sus
acciones ilícitas”.
Desde
el 2014 en República Dominicana se
discute, en el Congreso Nacional, la aprobación de un proyecto de ley sobre
juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos.
También Canadá y EEUU se sumaron a la promulgación de
mecanismos jurídicos en esta área.
“Este
problema es una enfermedad social”, así
lo comentó el fiscal costarricense Carlos Eduardo Cárdenas cuando explicó
que “aquellos bienes que constituyen el producto de un ilícito, o los que son
empleados o destinados a su ejecución, no pueden ser considerados como un
entorno legítimo en el cual se puedan desarrollar los valores mínimos que
requiere una familia o un menor de edad en proceso de formación, pues dicho
entorno representa aquellas circunstancias que el Estado censura desde la misma
constitución, ya que no se ajusta a los postulados propios de un Estado social
y democrático de derecho”.
El
ejecutivo hondureño, actualmente se
respalda en máximas jurídicas que prescriben y debaten sobre la premisa de que
“el delito no puede ser fuente de derecho” o que “nadie puede sacar provecho de
su propia culpa, dolo o fraude”.
De
acuerdo a esto, la Ley de Extinción de Dominio
no puede apreciarse como un simple instrumento jurídico diseñado para recuperar
bienes mal habidos, sino que debe entenderse como un elemento constitucional
que pretende reafirmar la vigencia de los principios y valores ético sociales que
proclaman por la lícita adquisición de los derechos de una democracia
revolucionaria.
De
la misma manera, la legislación en Europa
ha dado algunos avances que indican preocupación en la lucha contra el
enriquecimiento ilegal, así vemos como en España,
en noviembre 2014 se aprobó la Ley N° 23-2014 “De
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea”, que en
su Título VIII destina a prever la
resolución y ejecución de resoluciones judiciales de decomiso. Incorpora actividades
mediante las cuales se tratan de remediar los problemas derivados de las dudas
de localización de los bienes objeto de incautación, y ante los cuales se
permite que una autoridad judicial transmita su resolución simultáneamente a
varios Estados miembros de la Unión
Europea.
Desde
el año 2008 se aplica en Italia la Ley de Extinción de Dominio, en la que
para llevar a juicio a alguien es suficiente con observar que hay una
desproporción entre los ingresos que reporta a Hacienda y el número de
propiedades que tiene.
En
el Seminario realizado en 2017 por el Ministerio Público en la ciudad de Palermo, llamado “La reinserción en el ciclo legal de los bienes extinguidos: el modelo
italiano que en dicha legislación”, el consejero jurídico del Ministerio de
Asuntos Exteriores de ese país, Giovanni
Tartaglia Polcinidicha explicó que “basta con tener un indicio de que un
sujeto pertenece a una organización criminal para que el gobierno asegure sus
propiedades y le inicie un proceso para que demuestre la procedencia lícita de
las mismas”. Señaló además que en Italia
la extinción de dominio ha permitido confiscar hasta empresas completas a la
delincuencia, y en esos casos el Estado ha garantizado las fuentes de empleo de
las personas que laboraban en esos lugares.
En
la misma intención, el mecanismo de restitución de Francia de los “Bienes mal
adquiridos” se implementa a través de un programa presupuestario creado por
la Ley de Finanzas de 2022, lo administra el Ministerio para Europa y de
Asuntos Exteriores, que abre los créditos correspondientes a los importes
confiscados tras su abono en el presupuesto general del Estado. Dichos importes
son destinados a acciones de cooperación y desarrollo. De esta manera, varias
organizaciones, entre las que figura la Agencia
Francesa de Desarrollo, podrán usar los fondos para emprender acciones que
beneficien lo más directamente posible a la población afectada.
Asimismo,
a través de la Asociación Iberoamericana
de Ministerios Públicos se creó en el año 2019 el Grupo de Extinción de Dominio y Decomiso, que está conformado por
los Ministerios Públicos y Fiscalías Generales de Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, España, Honduras, México, Portugal, Paraguay, Perú y Uruguay y diseñaron una Guía
de Cooperación en materia de Extinción de Dominio, Decomiso y Recuperación de
Activos, como una herramienta que facilite a las autoridades competentes,
el rastreo de activos producto o instrumento del delito, que sean localizados
por fuera de sus territorios, con el fin de ser objeto de medidas de decomiso y
cese de dominio.
La intención es clara, el problema existe y es deber de los Estados proteger los bienes de sus naciones, garantizar la propiedad privada y el desarrollo económico de sus ciudadanos por vías legales, con valores superiores al ordenamiento jurídico como el patrimonio moral, la ética y el bienestar del Pueblo, que permita la construcción de una sociedad honesta.
AMELYREN BASABE / REDACCIÓN MAZO