La Diplomacia Bolivariana de Paz en defensa del Esequibo
Publicado: 15/12/2023 06:00 PM
Aquí en Venezuela el Pueblo es el que manda y el pasado 03 de diciembre, dio una orden al Gobierno
Bolivariano y éste inmediatamente comenzó a tomar acciones en consecuencia.
Es importante tener claro que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 10 establece claramente que nuestro territorio lo comprende : “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
De esta manera, el asunto
territorial está constitucionalmente definido y no permite ningún tipo de
enajenación, es imprescriptible e inalienable. Por tanto, está sometido a
bloqueo constitucional lo cual significa que nadie puede disponer del territorio
sin grave violación de la ley.
También se debe conocer que
el concepto de territorio abarca componentes del área geográfica que consiste
en los espacios: continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial,
áreas marinas, el suelo y subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental,
insular y marítimo y por supuesto, los recursos que en ellos se
encuentran.
Es entonces que surge la
necesidad de proponer y aprobar una ley que tiene por objeto establecer los
medios y mecanismos orientados a la defensa del territorio de la Guayana Esequiba, actualmente usurpado
por la República Cooperativa de Guyana,
como resultado del írrito Laudo Arbitral
de 1899, con el propósito de asegurar la soberanía e integridad territorial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Revisando de nuevo la
historia, con la declaratoria de Independencia en 1810 de nuestra nación, la
Constitución de 1811 consagra una República libre e independiente y más
adelante la de 1821 correspondiente a la conformación de la Gran Colombia,
define al territorio de nuestro país como el que correspondía a la Capitanía
General que de forma meridiana, en la Constitución de 1830 se determina que es
justamente el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política de 1810.
Es por esto que se establece que nuestro país posee títulos históricos y legales que están definidos desde su origen republicano con un territorio conforme Uti Posseditis Juris, esto es que la titularidad otorga los derechos soberanos originarios.
De
cara al restablecimiento de la legalidad y el respeto de los derechos
Desde ese entonces en 1899
con la firma del Laudo Arbitral de París,
Venezuela no dejó de levantar su voz
de protesta, pero fue sólo hasta el descubrimiento pleno del fraude a mediados
del siglo 20, que acudió ante Naciones
Unidas; lo cual dio lugar a la suscripción y entrada en 1966 al Acuerdo de Ginebra.
De tal manera que la
controversia territorial debe discutirse a partir de lo establecido en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de
1966, aún vigente y suscrito por Venezuela,
Gran Bretaña y la Guyana Británica (hoy Guyana) y en el que se reconoce dicha
controversia de la Guayana Esequiba.
Y es que según el Acuerdo de Ginebra de 1966, “ningún acto o actividad que se lleve a cabo
mientras se halle en vigencia este acuerdo constituirá fundamento para hacer
valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los
territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derecho de
soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades
sean resultado de cualquier convenio logrado por la comisión mixta y aceptado
por escrito por el gobierno de Venezuela y el gobierno de Guyana” (Numeral 2,
Artículo V). Durante estas últimas
décadas, este Acuerdo se ha venido aplicando en busca de una solución pacífica
y conforme para ambas partes.
No se trata de un DIFERENDO
LIMÍTROFE, es una CONTROVERSIA TERRITORIAL porque no es procedente hablar de
fronteras dada la existencia de una controversia territorial, entonces el
territorio marítimo no se puede delimitar hasta tanto no esté resuelta dicha
controversia que es un remanente histórico del colonialismo.
Entonces, ocurre una
violación evidente del Acuerdo de
Ginebra por parte de Guyana al brindar
en 2014 una concesión a la empresa transnacional Exxon Móbil ya que se otorga sobre un espacio marítimo no
delimitado.
También se infringe el Acuerdo cuando se desconoce que cualquier
actividad o asentamiento sobre el territorio en controversia no genera derecho
alguno y por esto el gobierno de Guyana
debe ajustarse a la ley y al derecho internacional porque mientras exista la
controversia sobre el Esequibo,
ninguna de la partes puede otorgar concesiones en el territorio y en el espacio
marítimo no delimitado.
El
camino constitucional de la diplomacia bolivariana de Paz
La Revolución Bolivariana ejerce
las acciones establecidas en el artículo 153 de la CRBV sobre las gestiones diplomáticas con miras a proteger sus
derechos soberanos irrenunciables en el territorio controvertido de Guayana Esequiba. Bajo la premisa de
una diplomacia de paz, nuestro país tiene como tradición histórica promover la
integración y la unidad latinoamericana y caribeña.
Si bien es cierto, que buscamos
una hermandad entre los Pueblos de la región, no vamos a permitir que Guyana pretenda transnacionalizar la
controversia territorial con miras a escalar a un conflicto con apoyo
imperialista.
Venezuela y Guyana deben evitar que factores
exteriores a la controversia como la Exxon
Móbil intenten enfrentar a los dos países y afectar las buenas relaciones
bilaterales. Históricamente, nuestro
país ha sido el mejor contribuyente al desarrollo económico y social de Guyana, con mecanismos como Petrocaribe, por lo cual carece de
sentido la afirmación de que esté intentando impedir el desarrollo económico del
país vecino.
La posición de Venezuela siempre será la de insistir en
el respeto al Acuerdo de Ginebra y
al derecho internacional, a través de la diplomacia de paz para que Guyana retome el camino del debate y
que ambos países puedan lograr una solución pacífica, justa y satisfactoria para
ambas partes.
AMELYREN BASABE/ REDACCIÓN MAZO